El Ministerio de Hacienda oficializó, mediante el Decreto Ejecutivo 45333-H, las nuevas escalas del Impuesto sobre la Renta que aplicarán a partir del 1.º de enero de 2026.


El ajuste se basa en la variación interanual del IPC (–0,38%), lo cual genera:


Una ligera reducción del mínimo exento para asalariados.


Un aumento sustancial del mínimo exento para personas físicas con actividad lucrativa, producto de la Ley 10.667.



Mínimo exento mensual 2026: ¢918.000


1.Salarios


Tramo anual 2026                                      Tarifa

Rentas de hasta ¢918.000 mensuales: No estarán sujetas al impuesto.

Exceso de ¢918.000 hasta ¢1.347.000: 10% de impuesto.

Exceso de ¢1.347.000 hasta ¢2.364.000: 15% de impuesto.

Exceso de ¢2.364.000 hasta ¢4.727.000: 20% de impuesto.

Exceso de ¢4.727.000: 25% de impuesto.


Créditos fiscales mensuales 2026:

Por hijo: ¢1.710

Por cónyuge: ¢2.590


2.Personas física con actividad lucrativa

 

Tramo anual 2026                               Tarifa

Rentas de hasta ¢6.244.000.00: No estarán sujetas al impuesto.

Exceso de ¢6.244.000 a ¢8.329.000  10%

Exceso de ¢8.329.000 a ¢10.414.000 15%

Exceso de ¢10.414.000 a ¢20.872.000 20%

Exceso de ¢20.872.000 en adelante 25%


Créditos fiscales anuales 2026:

Por hijo: ¢20.520

Por cónyuge: ¢31.080


3.Personas jurídicas (Pymes y régimen general)


Aplica para empresas con ingresos brutos anuales ≤ ¢119.174.000.


Tramo anual 2026                           Tarifa


Hasta ¢8.939.000                               5%

Sobre el exceso de ¢8.939.000 y hasta ¢13.426.000         10%

Sobre el exceso de ¢13.426.000 y hasta ¢17.912.000   15%

Sobre el exceso de ¢17.912.000 y hasta ¢119.174.000  20%

Más de ¢119.174.000                        30% (tarifa general)



Adelantos del Impuesto sobre la Renta (Pagos Parciales) – Metodología Oficial


Los adelantos son pagos a cuenta que el contribuyente realiza durante el período fiscal para cubrir de forma anticipada el impuesto estimado. Están regulados en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta.


¿Quién debe pagarlos?


Obligados:

Personas jurídicas (todas).

Personas físicas con actividad lucrativa.


No están obligados:

Asalariados.

Sujetos a retención única y definitiva.

Contribuyentes con pérdidas fiscales en los dos últimos períodos.