El dicho "todos los caminos conducen a Roma" tiene su origen en la historia de la antigua Roma y su red de caminos, que se extendían por todo el Imperio Romano. En ese momento, Roma era el centro del mundo, y todos los caminos importantes conducían a su capital.


¿Régimen simplificado o tradicional ? En este caso, ambos caminos conducen a la Administración Tributaria, pero ¿Cuál es la mejor opción? 


La respuesta a esta pregunta, depende de la actividad que realice, ya que la normativa sólo permite una serie de actividades para poder acogerse al Régimen Simplificado.


Así que lo primero que debes hacer es revisar si tu actividad está dentro de la lista que establece la ley.


¿Por qué existen varios regímenes tributarios?


El Régimen Simplificado se hizo con la intención de simplificar tanto las obligaciones tributarias como las contables, ya que el contribuyente puede realizar su propia contabilidad, lo que facilita y reduce los costos de la administración del negocio. Este régimen está dirigido especialmente al pequeño contribuyente, y lo que busca es, facilitarle el cumplimiento tributario.  


Puede revisar las actividades que acogen el régimen simplificado.


https://www.hacienda.go.cr/docs/ActividadesQuePuedenOptarPorElRTS.pdf  



De igual forma, antes existía la obligación de entregar factura cuando el artículo tuviera un valor superior a un 5% del Salario Base, es decir mayor a ¢23.310,00 (según salario base 2023).


Ahora, lo que se contempla es la figura de “emisor receptor no confirmante” la cual podrá optar de forma voluntaria según lo establecido en el reglamento de comprobantes electrónicos. Si no desea optar por esta figura, deberá entonces entregar un comprobante preimpreso con los requisitos que establece el decreto del régimen simplificado, para que el comprador del bien o servicio pueda respaldar su compra.


Los requisitos para estar en este régimen son:

  • Persona física o jurídica.
  • Actividad incluida en la lista establecida por el reglamento.
  • La venta de las mercancías, productos y prestación de servicios debe ser destinada al consumidor final.
  • Las compras anuales no pueden ser mayor a 186 salarios base: ¢85.969.000,00 (según Salario Base 2023).
  • Pesca en pequeña y mediana escala, las compras anuales por combustible no pueden exceder 8 salarios base: ¢3.697.600,00.
  • Taxi: calcularán el impuesto de renta por la cantidad de kilómetros recorridos durante el trimestre.
  • Máximo 5 empleados más el dueño, siempre y cuando el obligado tributario sea una persona física.
  • Activos fijos no pueden ser mayores a 350 salarios base: ¢161.770.000,00 (según Salario Base 2023).


Ventajas:

  • No existe la obligación de entregar factura, salvo que sean solicitados por los clientes. Para estos efectos, podrá optar por la figura de “emisor receptor no confirmante”, tal y como lo establece el Reglamento de Comprobantes Electrónicos.
  • Puede llevar su propia contabilidad sin necesidad de un contador.
  • La declaración de impuestos incluye Renta e IVA y se realiza cada 3 meses.
  • Puede tener varias actividades dentro del Régimen Simplificado, siempre y cuando estén dentro de la lista de actividades.


Excepciones:

  • Sólo puede tener un establecimiento abierto al público, aunque combine varias actividades incluidas dentro del régimen simplificado.
  • No se puede solicitar el acceso al régimen simplificado si el contribuyente está realizando otras actividades que no están contempladas dentro del régimen.
  • Minoristas de ventas de celulares y accesorios no pueden estar en dicho Régimen.
  • No podrá deducirse los créditos fiscales que se establecen para los contribuyentes del Régimen Tradicional.
  • La actividad de comercio minorista NO debe incluir dentro de la base para calcular el impuesto, la mano de obra. Y para calcular el IVA deberán clasificar sus compras de acuerdo con la tarifa del impuesto que hayan soportado (13%, 2% o 1%).
  • A pesar de poder estar inscrito en varias actividades del régimen simplificado, si realiza una actividad profesional (abogado, médico, periodista, docente, etc.) y tiene una actividad que podría estar en el Régimen Simplificado, no podrá inscribirse en éste.
  • Taxi, sólo una unidad.
  • Las compras que se realicen a contribuyentes inscritos en este régimen no generan derecho a crédito en el Impuesto al Valor Agregado al adquirente o comprador, sin embargo, sí podrán deducirse del Impuesto sobre la Renta siempre y cuando cumpla con los requisitos formales y materiales que establece la ley de este impuesto.


Forma de calcular el impuesto:


Para calcular el impuesto, el reglamento establece un factor para cada actividad tanto para el impuesto del valor agregado como para el impuesto sobre la renta. Se deberá multiplicar la suma total de las compras del trimestre por el factor de cada actividad, sujetas o no al IVA y deberá incluirse el monto de este impuesto, más lo pagado por mano de obra durante ese trimestre, con la excepción del comercio minorista.


Régimen de Tributación Tradicional


Bajo este régimen se pueden incorporar todos los contribuyentes sin importar el tipo de actividad a que se dediquen.


A diferencia del régimen simplificado en este se tributa en base a los ingresos y no respecto a las compras, por lo cual se permiten deducciones y créditos fiscales, asimismo los contribuyentes sujetos a este régimen deberán llevar libros y registros correspondientes.


Determinación del Impuesto a la Renta


Como se indicó el cálculo de este impuesto está relacionado a los ingresos netos de la persona jurídica, los cuales deberán ser multiplicados por una tasa o tarifa la cual dependerá a su vez de los ingresos brutos de la compañía.


De esta manera si se obtuvo como ingresos se aplicará esta renta para el 2025 según la escala de ingresos y porcentaje de renta. 


A diferencia del régimen simplificado tributario, el IVA para los contribuyentes del régimen tradicional no se toma en consideración un factor sobre las compras, sino que se determina sobre una tarifa del 13%.


Conclusiones


Los regímenes tributarios en Costa Rica están diseñados para hacer una diferenciación objetiva de las obligaciones tributarias que pueden tener los contribuyentes, lo cual dependerá de factores como tipo de actividad, nivel de ingresos, número de empleados entre otros.