
12/10/2026
La nueva norma entra en vigor en enero, pero el trabajo debería comenzar antes
El 1 de enero de 2027 no debería ser la fecha en que una empresa empiece a preguntarse qué cambió en la NIIF para las PYMES.
Para entonces, buena parte del trabajo debería estar hecho.
El IASB emitió en febrero de 2025 la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, sustituyendo la edición de 2015. Su aplicación es obligatoria para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite aplicación anticipada.
Esto no representa solamente una actualización editorial. Cambian áreas que pueden afectar ingresos, instrumentos financieros, valoraciones, consolidaciones, adquisiciones y revelaciones.
Para muchas empresas, el verdadero riesgo no será desconocer la norma. Será descubrir sus efectos después de haber iniciado 2027.
Primero: NIIF para las PYMES no significa “empresa pequeña”
Este punto continúa generando confusión. El IASB define como elegibles para este marco a entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que preparan estados financieros de propósito general para usuarios externos. Cada jurisdicción determina posteriormente qué entidades pueden utilizarlo, respetando esa restricción fundamental.
En Costa Rica, la Circular 21-2018 del Colegio de Contadores Públicos adoptó este marco y acogió los criterios de la Sección 1. Por tanto, estar inscrito como PYME ante el MEIC no es, por sí solo, lo que determina qué norma contable debe utilizar una empresa.
Además, esa circular contiene un elemento especialmente relevante para 2027: establece que las modificaciones y nuevas secciones aprobadas posteriormente por el IASB se consideran automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación en Costa Rica, sin perjuicio de evaluaciones o recomendaciones específicas del Colegio.
Por eso esta tercera edición no debería verse como un cambio lejano.
¿Qué cambia realmente?
El IASB identifica seis áreas especialmente relevantes en la tercera edición.
1. Sección 2 – Conceptos y principios generales
Se actualiza el marco conceptual utilizado por una PYME para desarrollar políticas contables cuando la norma no contiene una respuesta específica.
Puede parecer teórico, pero afecta directamente cómo la administración sustenta criterios y juicios contables.
2. Sección 9 – Estados financieros consolidados y separados
Se incorpora una base más uniforme para evaluar control.
Esto obliga a revisar estructuras empresariales donde existen subsidiarias, sociedades vinculadas o vehículos creados para desarrollar determinadas actividades.
La pregunta deja de ser únicamente:
“¿Cuánto porcentaje de acciones tengo?”
y pasa a requerir un análisis más completo de quién controla realmente la entidad.
3. Sección 11 – Instrumentos financieros
Las anteriores Secciones 11 y 12 se reorganizan dentro de una sola Sección 11 – Instrumentos financieros.
También aumentan determinadas revelaciones sobre riesgo de crédito, liquidez y flujos esperados. Sin embargo, existe una diferencia muy importante respecto de NIIF completas: la tercera edición mantiene el modelo de pérdida incurrida para el deterioro de activos financieros medidos al costo amortizado, en lugar de trasladar íntegramente el modelo de pérdidas crediticias esperadas de NIIF 9.
Esto demuestra algo importante:
NIIF para las PYMES 2027 no es simplemente una versión reducida de NIIF completas.
4. Nueva Sección 12 – Medición del valor razonable
Ahora existe una sección específica que concentra los principios para medir valor razonable. Para empresas con inversiones, determinados instrumentos, propiedades u otras partidas sometidas a este tipo de medición, será necesario revisar:
cómo se determina el valor, qué información se utiliza y qué evidencia respalda la estimación.
La valoración deja de ser simplemente “el valor que creemos que tiene”. Tiene que existir metodología.
5. Sección 19 – Combinaciones de negocios y plusvalía
También cambia significativamente la contabilización de adquisiciones.
La nueva edición amplía y actualiza la utilización del método de adquisición, incluyendo asuntos como contraprestaciones contingentes y costos relacionados con adquisiciones.
Una empresa que compre otra compañía a partir de 2027 debería revisar estas reglas antes de cerrar la negociación, no después.
6. El cambio que probablemente llegará a más empresas: ingresos
La Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes fue profundamente revisada. Su nuevo modelo está basado en los principios de NIIF 15, aunque simplificado para las PYMES.
Ahora la lógica se estructura alrededor de cinco pasos:
Identificar el contrato
→ identificar las promesas
→ determinar el precio de la transacción
→ asignar el precio
→ reconocer el ingreso cuando se satisface cada promesa.
Y aquí puede aparecer un efecto económico real.
Caso práctico
Imagine una empresa que firma un contrato por:
₡120 millones
El acuerdo contiene:
Actualmente la empresa reconoce una parte significativa del ingreso cuando factura.
Pero con la revisión de la Sección 23 puede ser necesario determinar si existen promesas diferentes y reconocer cada parte del ingreso conforme se transfieran realmente los bienes o servicios al cliente.
Supongamos que después del análisis se concluye que:
₡30 millones
corresponden a servicios que todavía deben prestarse durante el siguiente periodo.
Si la empresa había registrado los ₡120 millones inmediatamente, podría necesitar diferir esos ₡30 millones.
Eso afecta:
ingresos → utilidad → impuestos → indicadores financieros → dividendos → decisiones gerenciales.
La norma no hizo desaparecer ₡30 millones. Cambió el momento en que pueden presentarse como ingreso ganado.
Costa Rica agrega otro elemento para 2027
La fecha coincide con otro cambio importante.
La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 de la Dirección General de Tributación entra en vigor el 1 de enero de 2027.
Hacienda establece que los Grandes Contribuyentes deberán utilizar NIIF completas, mientras que los contribuyentes del régimen general podrán utilizar NIIF para las PYMES o NIIF completas, según sus necesidades o disposiciones de sus entes rectores. La resolución no aplica a los regímenes Simplificado y Especial Agropecuario.
Por tanto, 2027 une dos conversaciones: normativa financiera - conciliación contable-fiscal. Y hay que mantenerlas separadas.
Una política contable NIIF no convierte automáticamente un gasto en deducible fiscalmente.
¿Qué debería hacer una empresa durante 2026?
No empezaría cambiando cuentas contables. Empezaría construyendo una matriz de impacto.
Revisaría especialmente:
contratos con clientes, instrumentos financieros, inversiones a valor razonable, estructuras empresariales, adquisiciones, políticas contables, revelaciones y sistemas de información.
Después clasificaría cada cambio:
Sin impacto
Impacto bajo
Impacto moderado
Impacto material
Solo entonces procedería a cuantificar ajustes y preparar la transición. El propio IASB ya ha publicado durante 2025 y 2026 módulos, webcasts y materiales educativos para las áreas modificadas significativamente, incluida la Sección 35 de transición.
El beneficio del beneficio
Prepararse correctamente permite:
identificar cambios
→ cuantificar efectos
→ ajustar políticas y sistemas
→ anticipar impacto en utilidad y patrimonio
→ preparar conciliaciones fiscales
→ evitar ajustes improvisados durante el cierre 2027.
El beneficio no está simplemente en decir:
“Ya aplicamos la nueva NIIF”.
Está en llegar al cierre sabiendo qué cambió, cuánto impactó y por qué.
Conclusión
La NIIF para las PYMES 2027 no debería comenzar el 1 de enero de 2027.
Para una empresa bien preparada, comienza durante 2026.
La pregunta de esta semana es:
¿Sabe su empresa cuáles partidas de sus estados financieros cambiarán cuando entre en vigor la tercera edición?
Si todavía no existe una matriz de diferencias entre la edición utilizada actualmente y la edición 2025, ese sería el primer paso.
Porque implementar una norma después del cierre es corregir.
Fuente IFRS
Elaboración propia