En Costa Rica, contratar personal con discapacidad ofrece varios beneficios, tanto sociales como económicos, para las empresas. Estos incluyen la posibilidad de deducir gastos relacionados con la contratación de personas con discapacidad de la renta bruta, lo que reduce la carga fiscal. Además, la Ley 8862 promueve la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad, y su correcta aplicación asegura que la empresa cumpla con la normativa y obtenga un capital humano de calidad. 


Beneficios económicos:

  • Deducciones fiscales:
  • Las empresas pueden deducir de la renta bruta un porcentaje de los gastos relacionados con la contratación de personas con discapacidad, como salarios, aguinaldos y cualquier inversión para adaptar el puesto de trabajo. 
  • Incentivos fiscales:
  • La Ley 7092, sobre el Impuesto sobre la Renta, ofrece incentivos fiscales a las empresas que contratan personas con discapacidad. 


Beneficios sociales:

  • Mejor imagen corporativa:
  • La contratación de personas con discapacidad demuestra un compromiso con la igualdad y la inclusión social, lo que mejora la imagen de la empresa. 
  • Motivación y lealtad del personal:
  • Las personas con discapacidad suelen ser muy leales y comprometidas con su trabajo, lo que puede generar una mayor motivación en otros empleados. 
  • Talento y habilidades:
  • Las personas con discapacidad pueden aportar habilidades y conocimientos únicos a la empresa, lo que puede generar una mayor innovación y productividad. 
  • Cumplimiento legal:
  • La Ley 8862 y la Ley 7600 establecen obligaciones para el sector público y privado en cuanto a la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por lo que la contratación de personal con discapacidad asegura el cumplimiento de la normativa. 


El empleador que contrate personas con discapacidad y desee acogerse a los beneficios de la presente Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:


*Solicitar formalmente por escrito al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial la certificación a que se refiere el inciso b), artículo 12 del Reglamento a la Ley 7092, suministrando datos generales sobre la identificación de la Empresa.


*Aportar certificación del diagnóstico médico y valoración funcional del trabajador con discapacidad extendida por un especialista, así como los datos generales de identificación del trabajador/a.


*Anexar la fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la persona con discapacidad.


*Descripción del puesto que desempeña o desempeñará el trabajador/a especificando sí éste ha requerido o requerirá adaptación al puesto o del equipo de trabajo en virtud de su discapacidad.


*El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) dispondrá de un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha de recibo de los documentos citados para emitir la certificación. Una vez realizado este trámite la empresa procederá a presentar su Declaración en las fechas correspondiente incluyendo en el formulario las deducciones permitidas por esta ley.


En resumen, contratar personal con discapacidad no solo es una obligación legal para algunas empresas, sino también una inversión inteligente que genera beneficios tanto económicos como sociales para la empresa y la sociedad en general.