22 de julio 2026

 

Una medida necesaria, pero que exige límites claros

 

La propuesta del Ministerio de Hacienda de incorporar el número de identificación del contador en las declaraciones tributarias puede parecer un cambio administrativo menor. En realidad, tendría efectos importantes sobre los contribuyentes, los profesionales contables, las pymes, los colegios profesionales y la propia Administración Tributaria.

 

El objetivo es razonable: mejorar la trazabilidad, identificar patrones de riesgo, detectar profesionales vinculados con declaraciones irregulares y reducir la participación de personas en esquemas de evasión o facturación falsa. Sin embargo, la medida debe diseñarse con cuidado.

 

Identificar al contador no puede significar que este se convierta automáticamente en responsable por las obligaciones tributarias del cliente.

 

¿Qué podría buscar Hacienda?

La identificación del profesional permitiría conocer quién preparó, revisó o transmitió una declaración. También facilitaría detectar situaciones inusuales, como un mismo contador vinculado con numerosos contribuyentes que presentan créditos fiscales improcedentes, gastos simulados o inconsistencias recurrentes.

 

Esto puede ser útil como herramienta de análisis de riesgo, pero no constituye por sí mismo una prueba de fraude.

 

Un contador puede atender empresas con controles internos deficientes, recibir información incompleta o limitarse a presentar datos previamente aprobados por la administración. Por eso, la identificación debe servir para investigar, no para presumir culpabilidad.

 

El contribuyente sigue siendo el principal responsable La empresa o persona contribuyente continúa siendo responsable de la realidad de

sus operaciones, ingresos, gastos, inventarios, cuentas bancarias, comprobantes y decisiones comerciales.

 

El contador procesa información, clasifica transacciones, prepara registros y puede elaborar declaraciones. Sin embargo, normalmente no genera las ventas, no administra todos los pagos ni conoce cada decisión tomada por el dueño o la gerencia.

 

La responsabilidad del contador debería surgir cuando se demuestre que: ·       

Alteró deliberadamente la información.

       

Creó registros falsos.

     

Recomendó operaciones simuladas.

       

Ocultó datos que conocía.

    

Utilizó comprobantes falsos de manera consciente.

     

Ignoró señales evidentes de fraude.

       

Presentó una declaración sin autorización.

       

Prestó su firma o identificación sin realizar revisión.

      

Participó directamente en un esquema ilícito.

 

No debería responder automáticamente cuando el cliente ocultó información, entregó documentos falsos difíciles de detectar, modificó datos después de la revisión o adoptó una posición tributaria jurídicamente discutible, pero razonable.

 

La regla debe ser clara:  

El contribuyente responde por la realidad de sus operaciones y el contador por la diligencia, legalidad e integridad de su actuación profesional.

 

No todos los participantes cumplen la misma función. Una declaración puede involucrar a varias personas:

 

*Quien lleva la contabilidad.

    

*Quien prepara el formulario.

       

*Quien revisa el tratamiento tributario.

       

*Quien asesora sobre una operación específica.

       

*Quien transmite la declaración.

       

*Quien la autoriza como representante legal.

     

*Quien emite una certificación o dictamen.

 

Por eso, una única casilla denominada “contador responsable” sería insuficiente y podría generar conflictos.

 

La plataforma debería indicar el rol exacto de cada participante. No es lo mismo preparar una declaración que revisarla, transmitirla o emitir una certificación.

 

Tampoco es igual actuar como empleado interno que como profesional independiente.

 

*El sistema ideal debería registrar:

     

*Nombre e identificación.

       

*Colegio profesional.

       

*Número de incorporación.

       

*Estado de habilitación.

       

*Rol desempeñado.

       

*Periodo atendido.

       

*Fecha de autorización.

       

*Alcance del servicio.

       

*Firma o validación digital.


Posición esperable del Colegio de Contadores Privados

El Colegio de Contadores Privados podría respaldar la medida porque fortalecería la trazabilidad y ayudaría a combatir el ejercicio no autorizado.

 

Entre sus posibles beneficios estarían:

     

*Verificar quién atiende la contabilidad.

       

*Detectar personas suspendidas o no incorporadas.

       

*Reducir el uso indebido de credenciales.

       

*Elevar la calidad de los servicios.

       

*Proteger a los usuarios.

       

*Fortalecer la relevancia institucional del Colegio.

 

Sin embargo, el Colegio también debería rechazar cualquier interpretación que convierta al contador privado en responsable solidario del impuesto del cliente por el simple hecho de aparecer identificado.

 

Una posición equilibrada sería apoyar la trazabilidad, pero exigir:

     

*Debido proceso.

       

*Diferenciación de roles.

       

*Prueba de participación o negligencia.

       

*Derecho de defensa.

       

*Protección contra suplantación.

       

*Integración tecnológica con Hacienda.

       

*Procedimientos claros para investigaciones disciplinarias.

 

La medida también obligaría al Colegio a fortalecer su fiscalía, sus sistemas de denuncias y su capacidad para investigar el uso indebido de credenciales, el alquiler de firmas, el ejercicio ilegal y la participación consciente en estructuras fraudulentas.

 

Posición esperable del Colegio de Contadores Públicos

El Colegio de Contadores Públicos debería proteger la diferencia entre preparación tributaria, asesoría, auditoría, certificación y fe pública.

 

Un Contador Público Autorizado puede participar en una declaración, pero esa intervención no significa necesariamente que haya emitido una certificación o un dictamen.

 

Por eso, el Colegio probablemente exigiría que Hacienda identifique con precisión si el CPA actuó como:

      

*Preparador.

       

*Revisor.

       

*Asesor.

       

*Auditor.

       

*Certificador.

       

*Funcionario interno.

       

*Profesional independiente.

       

*Miembro de un despacho.


También debería defender el juicio profesional. Una diferencia de criterio con Hacienda no puede tratarse automáticamente como fraude.

 

Debe distinguirse entre:

1.  Error material.

2.  Negligencia.

3.  Interpretación razonable.

4.  Conducta temeraria.

5.  Simulación.

6.  Fraude deliberado.

 

La responsabilidad debe aumentar conforme aumentan el conocimiento, la intención y la participación del profesional.

 

¿Qué posición común deberían asumir ambos colegios?

Ambos colegios deberían actuar conjuntamente en varios temas:

      

*Respaldar la identificación como herramienta de trazabilidad.

      

*Rechazar la responsabilidad automática.

       

*Exigir una definición clara de funciones.

    

*Validar la colegiatura en tiempo real.

       

*Establecer mecanismos contra la suplantación.

       

*Coordinar investigaciones con Hacienda.

       

*Proteger la información profesional.

       

*Capacitar a los colegiados.

       

*Crear protocolos para errores y rectificaciones.

       

*Evitar la duplicidad de procesos disciplinarios.

 

También sería recomendable un convenio de interoperabilidad entre Hacienda y los colegios para verificar si una persona está activa, suspendida o no autorizada.

 

Impacto sobre los contadores no agremiados

Este es uno de los efectos más importantes de la medida. El término “no agremiado” puede incluir situaciones distintas.

 

Graduados no incorporados

Una persona puede tener formación académica en contabilidad, pero no estar autorizada para realizar determinadas actividades profesionales.

 

La identificación en las declaraciones permitiría detectar a quienes atienden contabilidades o prestan servicios de forma independiente sin estar

habilitados.

 

Las consecuencias podrían incluir:

  

*Requerimientos de aclaración.

       

*Denuncias por ejercicio no autorizado.

      

*Rechazo como responsable profesional.

       

*Obligación de regularizar su situación.

       

*Pérdida de clientes.

 

Personas suspendidas o inactivas

 

Un profesional suspendido no debería aparecer como habilitado durante el periodo correspondiente.

 

Para controlar esto, el sistema tendría que consultar en tiempo real la base de datos del colegio respectivo.

 

Auxiliares contables

Los auxiliares pueden registrar facturas, conciliar bancos, preparar borradores y cargar información bajo supervisión.

 

El problema aparece cuando se presentan como contadores independientes, atienden clientes propios o firman información reservada a profesionales habilitados.

 

La reforma debería permitir identificar al auxiliar operativo, pero también al profesional que supervisa y asume la responsabilidad del trabajo.

 

Contadores internos

Un trabajador de un departamento contable no necesariamente presta servicios profesionales al público.

 

Debe diferenciarse la relación laboral del ejercicio independiente. No sería razonable tratar de la misma manera a un auxiliar interno, un jefe contable, un asesor externo y un despacho profesional.

 

Asesores tributarios no contadores

Abogados, economistas y administradores también pueden intervenir en asuntos tributarios.

 

El sistema debe diferenciar entre asesoría jurídica, preparación contable, revisión fiscal y transmisión del formulario. Una casilla genérica podría

excluir funciones legítimas o permitir que una persona asuma tareas para las que no está habilitada.

 

Empresas de servicios contables

No debería bastar con registrar la cédula jurídica del despacho. También debería identificarse a la persona física responsable del trabajo.

 

Efectos positivos para el mercado

La medida podría producir:

       

*Mayor formalización profesional.

       

*Reducción del ejercicio ilegal.

       

*Mejor calidad de los expedientes.

       

*Mayor control sobre credenciales.

       

*Más confianza de los clientes.

       

*Mejor trazabilidad de los servicios.

       

*Mayor demanda de profesionales incorporados.

 

También podría beneficiar a quienes sí cumplen con la colegiatura, la capacitación y las normas éticas, porque reduciría la competencia de personas que prestan servicios sin asumir las mismas obligaciones.

 

Riesgos para el mercado

También existen riesgos importantes:

       

*Aumento de honorarios.

       

*Menor oferta de servicios en zonas rurales.

       

*Dificultad para que las microempresas accedan a un contador.

   

*Concentración del mercado en despachos grandes.

       

*Crecimiento del alquiler de firmas.

       

*Uso indebido de números de colegiado.

       

*Mayor informalidad encubierta.

       

*Sobrecarga disciplinaria para los colegios.


El alquiler de firma sería especialmente grave. Una persona no habilitada podría preparar todo el trabajo y pagar a un profesional incorporado para que preste su número.

 

Por eso, la reforma debería sancionar el préstamo de credenciales, la firma sin revisión, la suplantación y el uso no autorizado de la identificación profesional.

 

Impacto en honorarios y contratos

La identificación aumentará el riesgo asumido por los contadores. Un profesional podría tener que atender requerimientos, explicar tratamientos,

entregar papeles de trabajo, participar en investigaciones o contratar asesoría legal.

 

Es probable que aumenten los honorarios, especialmente cuando el cliente tenga:

   

*Contabilidad atrasada.

       

*Documentación incompleta.

       

*Operaciones internacionales.

       

*Uso intensivo de efectivo.

       

*Inventarios complejos.

       

*Créditos fiscales elevados.

       

*Historial de incumplimiento.

       

*Controles internos débiles.

 

También crecerá la importancia de los contratos escritos.

 

Los profesionales deberían exigir:

      

*Carta de compromiso.

       

*Alcance definido.

       

*Declaración de responsabilidad del cliente.

       

*Confirmación de integridad de la información.

       

*Autorización para presentar.

       

*Fecha de inicio y cierre.

       

*Límites del servicio.

       

*Evidencia de recomendaciones y advertencias.

 

Riesgo de abandono de clientes

Los contadores podrían rechazar empresas con alto riesgo tributario o controles deficientes.

 

Esto podría dejar sin atención a microempresas que desean regularizarse, pero arrastran problemas anteriores.

 

Sería conveniente crear una figura de servicio de regularización. De esta forma, el contador podría aceptar un cliente para corregir su situación sin asumir responsabilidad por periodos que no atendió.

 

El profesional debería poder dejar constancia de:

 

*Fecha de inicio.

       

*Periodos no revisados.

       

*Información pendiente.

       

*Irregularidades encontradas.

       

*Rectificaciones propuestas.

       

*Limitaciones del trabajo.


Responsabilidad disciplinaria, civil, tributaria y penal

La reforma debe separar claramente cuatro ámbitos.

 

Responsabilidad disciplinaria

Corresponde al colegio cuando existe incumplimiento técnico o ético, por ejemplo, prestar la firma, no supervisar asistentes o trabajar durante una suspensión.

 

Responsabilidad civil

Puede surgir si el contador causa un daño económico por negligencia o incumplimiento contractual. Debe demostrarse la relación entre la conducta y el perjuicio.

 

Responsabilidad tributaria

No debería existir solidaridad automática por preparar una declaración. Para trasladar una deuda al profesional tendría que existir una norma legal clara y una conducta debidamente probada.

 

Responsabilidad penal

Procedería cuando exista participación consciente en fraude, simulación, falsificación o uso deliberado de documentación falsa.

 

La responsabilidad penal es personal. No puede basarse únicamente en que la identificación del contador aparezca en el formulario.

 

Riesgos tecnológicos y de identidad

La medida también puede generar:

      

*Suplantación.

       

*Uso de credenciales antiguas.

      

*Inclusión del contador sin autorización.

       

*Errores de digitación.

       

*Accesos compartidos.

       

*Ciberataques.

       

*Uso del número después de finalizar la relación profesional.

 

Para reducir estos riesgos, Hacienda debería implementar:

    

*Firma digital.

       

*Autenticación multifactor.

       

*Notificación automática al profesional.

       

*Confirmación del encargo.

       

*Historial de accesos.

       

*Revocación de autorizaciones.

       

*Opción de rechazar una vinculación.

       

*Alertas por actividad inusual.

 

Cada vez que una declaración incluya a un contador, este debería recibir una notificación para aceptar, rechazar o denunciar la vinculación.

 

Modelo recomendado

La identificación debería incluir tres bloques.

 

Datos del profesional

Nombre, cédula, colegio, número de incorporación, estado activo y firma digital.

 

Rol desempeñado

Preparó, revisó, asesoró, llevó la contabilidad, transmitió el formulario, emitió una certificación o actuó como funcionario interno.

 

Declaraciones de responsabilidad

El contribuyente debería confirmar que suministró información completa y autorizó la presentación.

 

El profesional debería confirmar que participó dentro del alcance indicado y con base en la información recibida.

 

Conclusión

La identificación del contador puede mejorar la trazabilidad, reducir el ejercicio ilegal y fortalecer la calidad de la información tributaria.

 

Sin embargo, mal diseñada podría generar responsabilidad automática, aumento excesivo de honorarios, abandono de pymes, alquiler de firmas, suplantaciones y más litigios.

 

La posición más razonable para ambos colegios sería respaldar la medida, pero exigir:

     

*Definición precisa de roles.

       

*Validación de credenciales.

       

*Protección de datos.

       

*Debido proceso.

       

*Diferenciación entre error y fraude.

       

*Responsabilidad proporcional.

     

*Mecanismos de regularización.

     

*Protección frente a suplantaciones.

 

La identificación del contador debe utilizarse para mejorar la trazabilidad, no para convertir al profesional en garante absoluto de toda la actividad económica del cliente.

 

El equilibrio correcto es sencillo:

 

El contribuyente responde por la veracidad de sus operaciones y el contador por la calidad, legalidad y diligencia de su

trabajo.

 

Fuente: Ministerio de Hacienda

Elaboración propia