La homologación de contratos con el MEIC es importante para eliminar cláusulas abusivas. El procedimiento se basa en la Ley Nº 9859 y se aplica a las propuestas de contrato tipo que los proveedores de servicios financieros presentan al solicitante de un crédito.


El Reglamento D.E. N°43270-MEIC define la homologación como el "acto administrativo consistente en la comprobación del cumplimiento de las condiciones financieras dispuestas en el artículo 23 de este Reglamento.


El procedimiento nace a raíz de la Ley Nº 9859 la cual le estableció una nueva función a la Comisión Nacional del Consumidor que es la de homologar las propuestas de contrato tipo que los proveedores de servicios financieros trasladan al solicitante de un crédito, para eliminar cláusulas abusivas, entendiendo estas como las que superen los límites establecidos en el artículo 36 bis de esta Ley.


El trámite y sus plazos se encuentran regulado por el Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 43270-MEIC y su reforma Decreto Ejecutivo Nº 43855-MEIC. 


¿Qué es la homologación?


Es un acto administrativo que consiste en la comprobación del cumplimiento de las condiciones financieras dispuestas en el artículo 23 del citado Reglamento.


¿Qué se homologa?

Todos los proveedores de servicios de crédito y microcréditos deben de tener sus contratos homologados por la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), la solicitud se presenta a través del Departamento de Procedimientos Administrativos (DPA) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



¿Qué deberá la persona física o el representante legal de la persona jurídica presentar?

El artículo 23 del D.E 43270-MEIC establece para efectos de la homologación de los contratos los siguientes requisitos:


1. Documento de identidad si se trata de una persona física o personería jurídica si se trata de una persona jurídica.


2. En caso de ser apoderado, el Poder de Representación.


3. Estar al día en sus obligaciones como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.


4. Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.


5. Estar al día con las obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios".


6. Solicitud de Homologación de Contrato Tipo, conforme al Anexo II del presente Reglamento.


7. Declaración Jurada suscrita por la persona física o el representante legal o apoderado especial para este efecto del proveedor de los servicios de crédito financieros, respecto de los productos por la línea de crédito, donde el proveedor de servicios de crédito garantiza que la Tasa de Interés Total Anual no superará la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley Nº 7472, ello conforme al Anexo III del presente Reglamento.


8. Contrato tipo a homologar, el cual deberá contener para efectos de la revisión de la Comisión Nacional del Consumidor y cláusulas.


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