Si oyes “excedentes” y piensas: ¿y eso qué? — aquí va la explicación clara y directa.
En una asociación solidarista, los excedentes son el “resultado positivo” que queda al final del año, después de pagar todos los gastos y provisiones legales. No son utilidades como en una empresa privada, sino el reflejo de una buena gestión colectiva.
¿De dónde salen los excedentes?
Según la Ley 6970 (Ley de Asociaciones Solidaristas), los excedentes se generan de:
Los intereses que pagan los créditos a los asociados.
Inversiones financieras de la asociación.
Rendimientos de proyectos o actividades económicas que desarrollen.
En pocas palabras: es el “plus” que queda luego de cubrir los costos de funcionamiento.
¿Cómo se distribuyen los excedentes?
La distribución no es a discreción de la Junta Directiva, está normada por ley, los estatutos de cada solidarista y la decisión que tomen los asociados en la asamblea.
Existen varias partidas presupuestarias específicas que la asamblea, la cual es soberana y decide por mayoría de votos; puede realizar con los excedentes.
Capitalización de excedentes. (10%) Debe apartarse un 10% mínimo de los excedentes para fortalecer el fondo de reserva de la asociación.
Este fondo protege a la organización ante emergencias o pérdidas futuras.
Fondos específicos (variable según estatuto)
Se pueden asignar porcentajes a fondos de educación, solidaridad, cultura, recreación o previsión social.
Aquí entra la autonomía de cada asociación, siempre respetando la Ley 6970.
Distribución entre asociados (lo más esperado)
Lo restante se reparte entre los afiliados.
La fórmula suele considerar:
Ahorro individual acumulado.
Aporte patronal acumulado
Excedentes capitalizados (si existen)
Tiempo de afiliación.
Relación con la Ley 9635 (Reforma Fiscal)
Antes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), el artículo 19, b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta disponía que el 100% de los excedentes o utilidades pagadas por cooperativas, asociaciones solidaristas o similares a sus beneficiarios, constituía ingreso gravable para los perceptores, por lo que procedía una retención única y definitiva del 5% sobre la distribución.
Después de la aprobación de esta legislación, la distribución de excedentes está regulada en el nuevo capitulo XI “Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital”, cuyo artículo 31 ter ordena:
“Los excedentes o utilidades pagados por las asociaciones solidaristas a sus asociados estarán sujetos a la siguiente escala:
5% sobre los excedentes que no superen un salario base (¢446,200).
7% sobre los excedentes que excedan un salario base (¢446,200) pero que no superen dos salarios base (¢892,400).
10% sobre los excedentes que excedan dos salarios base (¢892,400).
Es importante que los asociados reciban un informe del monto de los excedentes que les corresponden, y que la asociación mantenga la información requerida por la Dirección General de Tributación Directa. Además, se debe considerar que los excedentes son ingresos gravables para los perceptores
¿Por qué es importante entender los excedentes?
Porque no es un “regalo”, sino el resultado de tu propio ahorro y la gestión de tu asociación.
Porque conocer la Ley te permite exigir transparencia en cómo se distribuyen.
Porque, aunque se pague un impuesto, sigue siendo un beneficio exclusivo del modelo solidarista en Costa Rica.
✅ Dato Solidarista: Los excedentes son una muestra tangible de solidaridad económica. Entre más sólida la gestión, mayor será la recompensa para todos los asociados.
Hay que considerar que las asociaciones solidaristas, tienen un año máximo para pagar los excedentes a sus asociados o ex asociados desde la declaratoria en asamblea de hacer la distribución y pago de los mismos; que corresponden al periodo fiscal generados.