12/10/2026


La cantidad de asociados, el monto de los activos y el volumen de créditos no determinan por sí solos que una asociación solidarista deba contar con un Oficial de Cumplimiento. La normativa costarricense establece condiciones específicas de inscripción y un modelo de clasificación basado en riesgos.


Una pregunta que las juntas directivas deberían hacerse: 

Imaginemos dos asociaciones solidaristas.

La primera administra ₡15.000 millones en activos, tiene 2.500 asociados y realiza sus operaciones crediticias exclusivamente con sus miembros.


La segunda administra ₡800 millones, pero otorga créditos a terceros y mantiene una actividad transaccional significativa.


¿Cuál de las dos podría estar obligada a inscribirse ante SUGEF?

La respuesta no necesariamente es la primera, aunque sea considerablemente más grande.  Este ejemplo hipotético permite comprender un aspecto fundamental de la regulación financiera costarricense: el tamaño económico de una asociación no equivale automáticamente a su condición de sujeto obligado ante SUGEF.


Para determinar esa condición debemos analizar las actividades realizadas, la naturaleza de las operaciones y las excepciones contempladas en la normativa vigente.

1. ¿SUGEF supervisa a todas las asociaciones solidaristas?

No. Es indispensable distinguir entre dos ámbitos regulatorios.

Supervisión prudencial: comprende la vigilancia de aspectos como solvencia, suficiencia patrimonial, liquidez y otros riesgos financieros de las entidades sometidas a ese régimen.

Supervisión en materia de legitimación de capitales: se refiere al cumplimiento de obligaciones para prevenir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM).


Las asociaciones solidaristas no se encuentran automáticamente sujetas al régimen de supervisión prudencial por administrar recursos de sus asociados.


Sin embargo, pueden quedar comprendidas dentro de las obligaciones de inscripción y prevención establecidas para determinadas actividades económicas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.


Esta diferencia es esencial para evitar interpretaciones equivocadas y costos administrativos innecesarios.

2. ¿Cuándo podría existir obligación de inscripción?

El Acuerdo SUGEF 11-18 establece las condiciones aplicables a los sujetos obligados que realizan determinadas actividades.

En el caso de las asociaciones solidaristas, resulta especialmente importante distinguir entre los créditos concedidos exclusivamente a asociados y las facilidades crediticias otorgadas a terceros.


La normativa contempla una excepción de inscripción para asociaciones que exclusivamente mantienen créditos activos con sus asociados.

Asimismo, establece una excepción cuantitativa vinculada con una transaccionalidad promedio mensual de los últimos 12 meses igual o inferior a US$5.000, conforme a las condiciones reglamentarias.


¿Qué significa esto en la práctica? Que una asociación no debería determinar su obligación de inscripción únicamente por el saldo total de cartera, sus activos o el número de asociados.


Debe examinar la naturaleza de los créditos, su relación con los deudores, la transaccionalidad y las actividades que efectivamente desarrolla.


Un aspecto que merece particular atención es el tratamiento de los créditos de antiguos asociados. Cuando una persona pierde su condición de asociada, deben examinarse las circunstancias de la obligación vigente y sus implicaciones regulatorias.


También deben revisarse los productos financieros y servicios que la asociación ofrezca fuera de su relación asociativa ordinaria.

3. El modelo de clasificación: Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3

Para los sujetos que deben inscribirse, el Acuerdo SUGEF 13-19 contempla un modelo de clasificación basado en factores de riesgo.


El resultado se expresa mediante una puntuación porcentual.


La importancia de esta clasificación es que determina diferencias relevantes en las obligaciones de cumplimiento, incluyendo la figura responsable de prevención.


Una asociación clasificada como Tipo 1 debe contar con un Oficial de Cumplimiento bajo las condiciones reglamentarias aplicables.


En cambio, para los sujetos Tipo 2 y Tipo 3 se contempla la figura de Persona de Enlace.  La clasificación puede tener consecuencias presupuestarias, administrativas y organizacionales relevantes.

4. ¿Cuáles son los factores que evalúa SUGEF?

El modelo del SUGEF 13-19 distribuye la evaluación entre seis factores.



Estos porcentajes permiten identificar cuáles variables tienen mayor influencia en el resultado.


La transaccionalidad representa el 35% del modelo. La actividad desarrollada representa otro 20%. Ambos factores, conjuntamente, concentran el 55% de la ponderación.


Esto explica por qué una organización con una estructura administrativa relativamente pequeña puede alcanzar una clasificación elevada cuando sus operaciones presentan características de mayor exposición.


Transaccionalidad: un factor determinante

El modelo considera, entre otros aspectos, el volumen monetario y la cantidad de operaciones.


Para el volumen transaccional mensual se establecen los siguientes niveles de calificación:

  • Hasta US$100.000: 25%.
  • Más de US$100.000 y hasta US$300.000: 50%.
  • Más de US$300.000 y hasta US$500.000: 75%.
  • Más de US$500.000: 100%.

Es importante aclarar que estos porcentajes son las calificaciones de una variable específica, no la clasificación final de la organización.

También se examinan características como el uso de efectivo, las operaciones internacionales y la exposición geográfica.


5. Ejemplo práctico: una asociación con alto movimiento financiero

Consideremos una asociación hipotética que ya se encuentra obligada a estar inscrita ante SUGEF.

Tiene 10 funcionarios contratados directamente, una oficina administrativa y más de 40 clientes, principalmente personas físicas costarricenses.  Desarrolla una actividad de facilidades crediticias, registra movimientos superiores a US$500.000 mensuales y realiza más de 500 transacciones.


Sin embargo, no utiliza efectivo, no maneja dinero transfronterizo y opera en una zona nacional de bajo riesgo.


Aplicando estas condiciones al modelo, bajo los supuestos indicados, se obtiene una puntuación ilustrativa cercana al 65%. Su clasificación sería Tipo 2.


Este resultado permite identificar una situación interesante: una organización puede tener operaciones financieras relevantes sin alcanzar necesariamente la categoría de mayor exposición.


Ahora imaginemos que la misma entidad modifica sus operaciones, incorpora transacciones internacionales, aumenta significativamente el uso de efectivo o desarrolla nuevas actividades de mayor riesgo.


Su puntuación podría incrementarse y eventualmente alcanzar el umbral del 70%.


Por eso, la evaluación regulatoria no debería realizarse una sola vez y archivarse indefinidamente.

Es recomendable revisarla cuando cambie sustancialmente el modelo de operación.


6. ¿Qué obligaciones cambian según la clasificación?

El principal cambio visible es la designación de la persona responsable del cumplimiento.


Para sujetos Tipo 1 corresponde un Oficial de Cumplimiento de tiempo completo. Para sujetos Tipo 2 y Tipo 3 corresponde una Persona de Enlace, con dedicación completa o parcial según las condiciones aplicables.


La clasificación también tiene efectos sobre la evaluación institucional del riesgo y determinados procesos de auditoría.



Estas diferencias no significan que las organizaciones Tipo 2 y Tipo 3 queden liberadas de sus responsabilidades.


Los sujetos obligados deben mantener controles apropiados de prevención, debida diligencia, identificación de operaciones inusuales, documentación, capacitación y demás obligaciones aplicables a su actividad.

7. ¿Qué sucede si una asociación no está obligada a inscribirse?

No estar obligada a inscribirse por determinada actividad no significa que pueda desentenderse del origen de los recursos que administra.


Una situación especialmente sensible es la recepción de pagos extraordinarios.

Por ejemplo, un asociado mantiene una deuda de ₡18 millones y decide cancelarla anticipadamente mediante una transferencia extraordinaria.


Aunque la asociación opere exclusivamente con asociados, debería contar con procedimientos para identificar y documentar razonablemente el origen de esos recursos, conforme a las obligaciones que le resulten aplicables.


Otros ejemplos que merecen atención son los abonos extraordinarios, las inversiones efectuadas por asociados y los movimientos que no guardan relación aparente con su capacidad económica conocida.


La prevención de riesgos no debe entenderse únicamente como una exigencia del regulador. También constituye una práctica de protección patrimonial y de gobierno corporativo.


8. Cinco preguntas que toda junta directiva debería responder

Antes de aprobar su próximo presupuesto, una junta directiva podría plantearse estas preguntas:

  1. ¿La asociación mantiene operaciones crediticias exclusivamente con asociados o también con terceros y antiguos asociados?
  2. ¿Conocemos el volumen transaccional mensual y la cantidad de operaciones realizadas durante los últimos 12 meses?
  3. ¿Tenemos procedimientos documentados para justificar el origen de los fondos extraordinarios?
  4. ¿Existe una evaluación de los riesgos asociados con nuestros productos, clientes y medios de pago?
  5. ¿Hemos determinado correctamente cuáles obligaciones regulatorias corresponden a nuestra situación actual?


Responder estas preguntas ayuda a identificar brechas de información, oportunidades de mejora y posibles necesidades de asesoramiento especializado.


9. Una oportunidad para fortalecer el gobierno corporativo solidarista

En mi criterio, uno de los principales desafíos de las asociaciones solidaristas consiste en incorporar el análisis regulatorio dentro de su planificación estratégica.


Muchas organizaciones concentran sus indicadores en cartera de crédito, inversiones, excedentes, rentabilidad y crecimiento de asociados.


Estos indicadores son indispensables, pero deberían complementarse con información sobre riesgos operativos, cumplimiento normativo, control interno y exposición financiera.


Una asociación puede tener resultados financieros positivos y, simultáneamente, presentar debilidades relevantes en la trazabilidad de sus operaciones.

Por eso resulta conveniente trabajar con matrices de riesgos, procedimientos documentados, revisiones periódicas y mecanismos de seguimiento ante la Junta Directiva.


El objetivo no es establecer controles innecesarios, sino aplicar controles proporcionales y sustentados en las características reales de cada organización.


10. Una herramienta práctica para realizar su autodiagnóstico

Como parte de esta iniciativa de educación financiera y fortalecimiento del sector solidarista, hemos desarrollado un simulador orientativo que permite realizar una primera revisión de los criterios de inscripción y clasificación contemplados en la normativa SUGEF.


La herramienta permite introducir información organizacional, operativa y transaccional, revisar la ponderación de los distintos factores y obtener una estimación de la clasificación correspondiente.


¿Qué puede obtener la asociación?

  • Una orientación inicial sobre posibles condiciones de inscripción.
  • Una puntuación estimada del modelo de clasificación.
  • Una identificación de la categoría Tipo 1, Tipo 2 o Tipo 3 cuando corresponda.
  • Información sobre obligaciones y controles asociados a su clasificación.
  • Un resultado que puede servir como punto de partida para una revisión interna.
ALEJANDRO LÓPEZ · ASESORÍA FINANCIERA

Diagnóstico SUGEF para Asociaciones Solidaristas

Conozca su posible obligación de inscripción y calcule su clasificación de riesgo.

www.alejandrolopez.cr

1. ¿Podría estar obligada a inscribirse?

Responda según las operaciones reales de su asociación.

Esta evaluación es preliminar. El umbral de US$5.000 y las excepciones deben analizarse según las definiciones y actividades contempladas en SUGEF 11-18. El monto no constituye por sí solo una prueba concluyente de inscripción.

2. Simulador de clasificación de riesgo

Complete las variables siguientes. El cálculo utiliza las ponderaciones del modelo SUGEF 13-19 para sujetos inscritos.

3. ¿Qué significa cada clasificación?

TipoRangoResponsable
Tipo 170% o másOficial de Cumplimiento
Tipo 255% a menos de 70%Persona de Enlace
Tipo 3Menos de 55%Persona de Enlace

Para sujetos Tipo 1 pueden resultar exigibles auditorías específicas de prevención y una estructura de cumplimiento más amplia. Los Tipos 2 y 3 mantienen las obligaciones que les correspondan como sujetos inscritos.

Fuentes: Acuerdos SUGEF 11-18 y SUGEF 13-19.
Herramienta educativa. No sustituye una resolución oficial ni asesoramiento jurídico.
Alejandro López · Asesoría Financiera
www.alejandrolopez.cr

La herramienta es informativa. Sus resultados no constituyen una resolución oficial de SUGEF ni sustituyen el análisis jurídico y técnico de cada situación particular.


11. Atención: cambios normativos en consulta durante octubre de 2026

Este análisis utiliza como referencia los acuerdos SUGEF 11-18 y SUGEF 13-19 publicados en el apartado de normativa vigente.


No obstante, al 12 de octubre de 2026, el SUGEF 13-19 se encuentra en consulta externa, cuyo período está previsto del 6 al 19 de octubre de 2026.

La consulta correspondiente al SUGEF 11-18 se desarrolló del 24 de septiembre al 7 de octubre de 2026.


Por ese motivo, resulta indispensable dar seguimiento a las eventuales reformas aprobadas y verificar su entrada en vigor antes de adoptar decisiones definitivas.


Conclusión: supervisión no es sinónimo de tamaño

La supervisión regulatoria de las asociaciones solidaristas requiere un análisis que va más allá de sus activos, su patrimonio o la cantidad de personas asociadas.


Lo primero es determinar si las actividades desarrolladas generan una obligación de inscripción ante SUGEF.


Posteriormente, cuando corresponda, debe establecerse la clasificación de riesgo y las obligaciones específicas.


Una Junta Directiva informada no espera a que exista un problema regulatorio para revisar sus controles. Evalúa, documenta y toma decisiones preventivas.


En el sector solidarista, proteger los recursos también significa fortalecer la transparencia, la confianza y la calidad de las decisiones.


Fuente 

  • Ley N.º 7786, artículos 15 y 15 bis.
  • Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción de sujetos obligados.
  • Acuerdo SUGEF 13-19, Reglamento para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.
  • Superintendencia General de Entidades Financieras, sección de normativa vigente y normativa en consulta.


Nota editorial: contenido actualizado al 12 de octubre de 2026. Las disposiciones regulatorias pueden modificarse. Debe consultarse la normativa vigente al momento de cada evaluación.