
En los últimos años, el sector solidarista costarricense ha transitado por un proceso silencioso pero profundo de formalización financiera. Uno de los indicadores menos discutidos —pero más reveladores— de este proceso es el canon regulatorio pagado por las asociaciones solidaristas supervisadas por la SUGEF.
Este canon no es simplemente una tasa administrativa. Es el reflejo directo del grado de supervisión prudencial al que está sometido el sector, y por tanto, de su integración progresiva dentro del sistema financiero regulado del país.
Crecimiento de asociaciones bajo supervisión
Entre 2024 y 2025, la cantidad de asociaciones solidaristas que pagaron canon pasó de:
Esto representa un crecimiento de:
Este incremento no puede interpretarse únicamente como un crecimiento del número de organizaciones, sino como un aumento en el universo de entidades que han sido incorporadas dentro del perímetro de supervisión financiera formal.
Aumento en el monto total pagado
El crecimiento en la base supervisada tuvo un impacto inmediato en el monto total pagado por concepto de canon:
Lo anterior representa:
El hecho de que el crecimiento del monto pagado (44,78%) supere ampliamente el crecimiento en el número de asociaciones (19,35%) sugiere que:
En el año 2024 únicamente un 20% fueron supervisadas, en el año 2025 un 24%
Supervisión tipo Basilea: el solidarismo entra al radar prudencial
Desde una perspectiva sistémica, el incremento en el canon puede interpretarse como un movimiento hacia prácticas de supervisión más alineadas con principios similares a los acuerdos de Basilea, donde:
Esto resulta coherente con los nuevos desafíos de cumplimiento en materia de:
¿Madurez financiera o presión operativa?
No obstante, el aumento del canon también plantea una interrogante relevante:
¿Está el sector solidarista fortaleciendo su estabilidad financiera… o está trasladando un nuevo costo operativo a asociaciones pequeñas y medianas?
Para asociaciones con estructuras administrativas limitadas, el incremento del canon puede representar:
Sin embargo, desde una óptica macroprudencial, este costo podría traducirse en:
Conclusión
El crecimiento del canon regulatorio en el sector solidarista no debe verse únicamente como una carga financiera adicional, sino como una señal de transición hacia un modelo de gestión más robusto, supervisado y alineado con estándares financieros internacionales.
El desafío para el sector será lograr que este proceso de formalización no erosione la sostenibilidad operativa de las asociaciones más pequeñas, sino que funcione como un catalizador para su modernización financiera.
En un entorno donde la estabilidad sistémica es cada vez más valorada, el canon podría convertirse en el precio necesario para consolidar al solidarismo como un actor relevante dentro del sistema financiero nacional.
Marco legal que fundamenta la supervisión del sector solidarista en Costa Rica
El hecho de que un número creciente de asociaciones solidaristas esté siendo supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no es un fenómeno discrecional. Responde a un conjunto de disposiciones legales que han ido ampliando el perímetro regulatorio del sistema financiero nacional, incorporando a organizaciones que, sin ser bancos, realizan intermediación financiera.
A continuación, se resumen los principales instrumentos jurídicos que habilitan dicha supervisión:
1️⃣ Ley de Asociaciones Solidaristas
Ley N.° 6970
Esta ley establece el marco constitutivo del sector solidarista y reconoce la capacidad de las asociaciones para:
Estas funciones configuran actividades que pueden implicar intermediación financiera de facto, especialmente cuando:
Este elemento es clave para justificar su inclusión dentro del ámbito de supervisión prudencial.
2️⃣ Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
Ley N.° 7558
El Artículo 117 establece que:
Toda persona física o jurídica que realice actividades de intermediación financiera será considerada como sujeto fiscalizable por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Esto incluye a:
Muchas asociaciones solidaristas, por su naturaleza operativa, cumplen con estas condiciones.
3️⃣ Ley Reguladora del Mercado de Valores
Ley N.° 7732
El Artículo 3 amplía el concepto de intermediación financiera, incluyendo entidades que:
Las asociaciones solidaristas que invierten excedentes o fondos de ahorro en instrumentos financieros quedan sujetas a esta definición funcional.
4️⃣ Normativa SUGEF sobre grupos financieros y supervisión consolidada
Las disposiciones regulatorias de SUGEF establecen que:
Cualquier entidad que administre recursos de terceros y otorgue financiamiento de manera estructurada podrá ser considerada como parte del sistema financiero ampliado.
Esto permite aplicar:
5️⃣ Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
Ley N.° 9416
Introduce obligaciones adicionales de:
Lo cual incrementa la trazabilidad exigida a asociaciones que manejan recursos significativos.
6️⃣ Marco de cumplimiento NIIF S1 y NIIF S2
Si bien no son leyes, los estándares:
Están siendo incorporados progresivamente como parte del entorno de supervisión financiera internacional, influyendo en:
Implicación directa: Canon regulatorio
La consecuencia operativa de esta inclusión dentro del perímetro supervisado es:
Este marco legal permite entender que el aumento en el canon pagado por las asociaciones solidaristas no es únicamente un fenómeno financiero, sino el resultado de una integración normativa progresiva dentro del sistema financiero supervisado del país.
Fuente SUGE
Elaboración propia