04/10/2026
Desde el 1.º de octubre de 2026 entró a regir en Costa Rica una nueva actualización de determinados impuestos específicos vinculados con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Aunque a primera vista podría interpretarse como un nuevo impuesto, no lo es.
Se trata de la actualización de impuestos existentes mediante un mecanismo que toma como referencia el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Resolución General INDER-PE-AT-RES-0051-2026 fue publicada en el Alcance N.º 123 a La Gaceta N.º 173 del 14 de septiembre de 2026. Posteriormente, el 28 de septiembre, el INDER publicó una fe de erratas relacionada con la resolución.
¿Cuánto fue el ajuste?
El INDER utilizó los siguientes niveles del IPC:
Abril de 2026: 99,032
Julio de 2026: 99,526
La variación resultante fue de: +0,499% y aquí aparece una diferencia importante entre inflación e impuestos.
Que el factor aumente 0,499% no significa que una gaseosa, cerveza o botella de vino automáticamente aumente su precio 0,499%.
Lo que se actualiza es el componente tributario específico. El efecto final sobre el precio dependerá posteriormente de la estructura de costos y de las decisiones comerciales de productores, importadores, distribuidores y comercios.
¿Qué productos están relacionados?
La actualización alcanza impuestos específicos asociados principalmente con bebidas carbonatadas, cerveza y vino, incluyendo tratamientos diferenciados previstos para determinados productores.
Esto genera una cadena económica:
Actualización del impuesto → productor/importador → distribuidor → comercio → consumidor.
Por eso existen dos tipos de afectados.
Los afectados directos son quienes tienen la obligación tributaria correspondiente: productores e importadores sujetos al impuesto.
Los afectados indirectos pueden ser supermercados, bares, restaurantes, sodas y finalmente consumidores, en la medida en que el incremento del costo tributario sea trasladado a los precios.
Una gaseosa no necesariamente subirá 0,499%, este probablemente sea el punto más importante para el consumidor.
Supongamos, únicamente como ejemplo, que determinado producto incorpora ₡20 de este impuesto. Un incremento del 0,499% representaría:
₡20 × 0,499% = aproximadamente ₡0,10.
Esto no significa que el comercio tenga que aumentar diez céntimos el producto ni que el precio final aumente exactamente esa cantidad.
La empresa puede absorber el incremento, trasladarlo, incorporarlo junto con otros costos o modificar posteriormente su precio por otras razones.
Por eso sería incorrecto afirmar: “Las bebidas aumentaron 0,499% desde octubre.”
La afirmación técnicamente correcta es:
Se actualizaron en 0,499% los factores correspondientes a determinados impuestos específicos.
¿Por qué importa si el aumento individual es tan pequeño?
Porque existe una diferencia enorme entre analizar una botella y analizar millones de unidades.
Para una persona, una variación de algunos céntimos podría ser prácticamente imperceptible. Para un productor o importador que comercializa millones de unidades, la acumulación del impuesto sí puede representar un costo adicional que debe incorporarse a presupuestos, precios, márgenes y flujo de caja.
Ahí está el verdadero impacto empresarial.
¿Qué pasó con la fe de erratas? También debemos aclararlo porque puede generar confusión.
La publicación del 28 de septiembre indica que originalmente se escribió en letras:
“cero coma cuatrocientos cuarenta y nueve por ciento (0,499%)”.
Eso era inconsistente. La fe de erratas estableció que debía decir:
“cero coma cuatrocientos noventa y nueve por ciento (0,499%)”. Por tanto, el porcentaje numérico no cambió. Sigue siendo 0,499%.
No estamos ante un segundo aumento tributario. Estamos ante la corrección formal de cómo fue escrito el porcentaje.
¿Qué significa para las PYMES?
Aquí el análisis se vuelve particularmente interesante. Las empresas que producen, importan o comercializan productos alcanzados por estos impuestos deberían revisar periódicamente estas actualizaciones, porque pueden afectar tres elementos de su gestión financiera:
Costo tributario + margen bruto + precio de venta.
Un ajuste individual pequeño puede parecer irrelevante, pero una empresa debería multiplicarlo por su volumen mensual o anual.
Por ejemplo:
Impacto anual = incremento tributario unitario × unidades comercializadas.
Ese número es mucho más útil para la administración financiera que simplemente observar el porcentaje publicado en La Gaceta.
¿Y qué significa para el consumidor?
Probablemente el impacto directo de esta actualización particular sea reducido por unidad. Sin embargo, existe un fenómeno económico más amplio.
Los precios finales no dependen únicamente de este impuesto. También intervienen materias primas, electricidad, salarios, transporte, combustible, tipo de cambio, márgenes comerciales y otros tributos.
Por eso un pequeño ajuste tributario puede acumularse con otros incrementos de costos. Ese es el motivo por el cual resulta importante vigilar no solamente la inflación general, sino también los cambios regulatorios y tributarios que van modificando gradualmente la estructura de costos de las empresas.
Una enseñanza adicional: leer La Gaceta antes de que el cambio llegue al bolsillo
Este caso demuestra algo importante.
La resolución fue publicada el 14 de septiembre, pero sus factores comenzaron a regir el 1.º de octubre. Por eso empresarios y profesionales no deberían consultar La Gaceta únicamente para conocer lo que cambió hoy.
También deberían buscar:
“rige a partir de…”
“entrará en vigencia…”
“a partir del…”
Ahí pueden encontrarse decisiones que todavía no están afectando a la empresa, pero que lo harán semanas o meses después.
Para una PYME, conocer anticipadamente un cambio tributario puede significar la diferencia entre reaccionar ante un nuevo costo o incorporarlo previamente en su planificación financiera.
Fuente principal: Imprenta Nacional de Costa Rica, Resolución General INDER-PE-AT-RES-0051-2026 y fe de erratas publicada el 28 de septiembre de 2026.
Elaboración propia